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APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA HÁBITATS
ACTIVIDADES EN LAS CAVIDADES SUBTERRÁNEAS LIC DE LA RED NATURA 2000 DE BALEARES

 

LEGISLACIÓN

Directiva Hábitats
Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de Mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Directiva Hábitats 1992.pdf

El artículo 3 de esta directiva establece una red ecológica europea de zonas especiales de conservación denominada Natura 2000. En esta red se incluyen los ZEPA (zonas de especial protección para las aves), los LIC y los ZEC.

El artículo 4 regula el procedimiento y los plazos para la selección de la propuesta de estas zonas de interés comunitario, de acuerdo entre cada uno de los estados miembros y la Comisión. Una vez aprobado este proyecto de lista, cada uno de los estados miembros designará estas zonas de especial conservación.


Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre
Por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Real Decreto 1997-1995.pdf

Supone la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Hábitats. En el artículo 4 establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán una lista de lugares de sus territorios respectivos que puedan ser declarados como zonas especiales de conservación.


Acuerdo del Consell de Govern de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears de 28 de julio de 2000
Por el cual se da conformidad a la lista de lugares de interés comunitario (LIC) y al inicio de los trámites para la declaración de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA).

Acuerdo Consell de Govern 2000.pdf

Los servicios técnicos de la Conselleria de Medi Ambient (Direcció General de Biodiversitat) seleccionan y proponen 30 cavidades kársticas de las baleares como LIC para formar parte de la Red Natura 2000. La propuesta de lista está recogida en el anexo I del mismo acuerdo. Esta lista es tramitada a la Conselleria d' Agricultura, Medi Ambient i Territori y a la Comisión Europea.

En el título III de este acuerdo se establece que en los lugares de esta lista (LIC) que sean aceptados por la comisión, se fijarán en el futuro las medidas de conservación necesarias para los hábitats naturales y las especies que han motivado su inclusión en la lista, así como los planes de gestión y medidas reglamentarias, administrativas y contractuales necesarias para este fin.


LECO
Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

LECO 2005.pdf

En el artículo 36 se establece que es el Consell de Govern quien, mediante un acuerdo, debe declarar como zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria que hayan sido seleccionados y designados por la Comisión Europea.

El artículo 38 establece que es el Govern de les Illes Balears quien debe fijar las medidas de conservación necesarias para estos espacios, mediante la elaboración y aprobación de los instrumentos de gestión necesarios, como son los planes de gestión.


Acuerdo del Consell de Govern de día 3 de marzo de 2000
Por el cual se aprueba definitivamente, una vez sometida a trámite de audiencia e información pública, la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) aprobada por el acuerdo del Consell de Govern de 28 de Julio de 2000 en el ámbito de las Illes Balears.

Acuerdo Consell de Govern 2006.pdf

Se aprueba definitivamente la lista de los 82 LIC, la cual incluye las modificaciones derivadas del trámite de audiencia pública.

Desde este momento 30 cavidades, todas en Mallorca, pasan a estar bajo la figura de protección LIC.


Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 19 de julio de 2006
Por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Decisión de la Comisión 2006.pdf

Estas 30 cuevas quedan incluidas dentro de la lista de la región biogeográfica mediterránea. En ella se recogen todo el conjunto de LIC de España, Portugal, Francia, Italia, Grecia y los de los territorios de ultramar mediterráneos del Reino Unido.


Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Ley 42 2007.pdf

En el artículo 42 se establece un plazo máximo de 6 años, desde el momento de su designación, para que los LIC sean declarados ZEC y se hayan aprobado los correspondientes planes de gestión.

En el artículo 45 se establece la obligatoriedad por parte de las Comunidades Autónomas de la elaboración de planes o instrumentos de gestión y de la adopción de medidas reglamentarias, administrativas o contractuales para todas aquellas áreas que hayan sido declaradas ZEC o ZEPA.


Acuerdo del Consell de Govern de 2 de agosto de 2013
Por el que se inicia el procedimiento para declarar zonas especiales de conservación (ZEC) determinados lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears y aprobar los planes o los instrumentos de gestión correspondientes.

Acuerdo Consell de Govern 2013.pdf

Este acuerdo declara que por motivos presupuestarios y de recursos humanos el proceso se realizará en dos fases. Una primera, en la que se prevé elaborar y aprobar 13 planes de gestión que agrupen 87 de los LIC de las Baleares, en los cuales se incluyen las 30 cuevas LIC; y una segunda fase, la cual se tiene que llevar a cabo el año próximo, en la que se trabajará con el resto de LIC.

Las 30 cavidades LIC se incluirán dentro de un único Plan de Gestión.


Borrador del Plan de Gestión de Cuevas

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